miércoles, 17 de febrero de 2016

Sobre la técnica de la zonificación

Por Jose Morente

El PGOU de Málaga de 1983. Premio Nacional de Urbanismo

Los planes de los años 60 y principios de los 70, se caracterizaron por su apuesta desarrollista. Por el contrario, los planes generales de los años 80, redactados al amparo de la Ley del Suelo de 1975, hicieron una lectura mucho más respetuosa de la ciudad existente, protegiendo su patrimonio edificado, sus cascos históricos y limitando los crecimientos (tanto en extensión como en altura). Fueron unos buenos planes, adecuados al momento en el que se redactaron. 

Paradigmatico fue, entre ellos, el PGOU de Málaga de 1983, un plan elaborado por un amplío y competente espectro de profesionales y al que, merecidamente, se le concedió el Premio Nacional de Urbanismo. 

Sin embargo, si por lo que respecta al modelo general y a sus determinaciones de ordenación, el Plan del 83, visto hoy merece nuestros elogios, no ocurre igual con algunas de sus decisiones relativas a la concreta técnica urbanística empleada. Decisiones que son más que discutibles.

Ese es el caso de la solución adoptada para calificar, para zonificar el suelo. Así, frente al impenitente zoning característico de épocas anteriores y tan discutido en aquellos años, el Plan General de Málaga de 1983, proponía la calificación del suelo ocupado por cada inmueble. Frente a la mancha generalizada, la delimitación pormenorizada y particularizada.

Lo vemos con un ejemplo:

El entorno del Arroyo Jaboneros (Málaga-Este) en el PGOU de 1971. La zonificación como técnica de calificación del suelo.

La misma zona en el Plan del 83. Se diferencia ya y se califica el viario secundario.
La calificación de la huella parcelaria y no de las zonas delimitadas por el viario principal (lo que da lugar a un grano más fino) ocasiona el problema de que cualquier cambio de alineación del viario local supone un cambio de calificación del PGOU, con su incidencia en los correspondientes parámetros (Edificabilidades, densidades, etc.)

La cuestión llega al paroxismo en aquellas ordenaciones propias de la "poligonitis" de los años 60, en las que, por existir un espacio público-privado indiferenciado, el Plan del 83 califica la huella edificatoria. Cualquier modificación o ampliación de la edificación suponía o implicaba (con la legislación entonces vigente) modificación del PGOU. Una locura.

Carretera de Cádiz. Inmediaciones de las vías del ferrocarril. Calificación por huella edificatoria, no por zonas.
Si bien el objetivo que se pretende con este criterio (garantizar la defensa del espacio público, tan amenazado en la anterior práctica urbanística) puede ser loable, las consecuencias prácticas no son todo lo positivas que sería de desear.

En efecto, con esta forma de zonificar (distinguiendo como calificación el viario local) cualquier ajuste de alineaciones (y también una nueva ordenación de volúmenes de los inmuebles resultantes) implicaría la modificación del Plan General.